Arándanos provenientes de Perú, Chile, México y Argentina están en la mira de Estados Unidos

Este mes, en Estados Unidos, la Oficina del Representante del Comercio (USTR), el Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Comercio anunciaron conjuntamente en el «Informe sobre productos estacionales y perecederos en el comercio de EE.UU.» una serie de medidas para «enfrentar a las amenazas que el aumento de las importaciones de frutas y hortalizas de temporada y perecederas (especialmente arándanos) plantea a los productores estadounidenses». Por ello. el USTR solicitará a la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de Estados Unidos que inicie una investigación para determinar la imposición de salvaguardias a este tipo de productos. Por su parte el Departamento de Comercio entre otras acciones, establecerá un canal oficial para que los interesados proporcionen información relacionada con las subvenciones injustas a los productores y exportadores extranjeros de frutas y hortalizas de temporada y perecederas, incluidas las de México.

Según el informe, los productores de frutas y verduras perecederas de Estados Unidos se enfrentan a desafíos únicos debido a la corta duración de tiempo durante el cual sus productos conservan la frescura que el retail y los consumidores demandan. Dado esta estrecha ventana de comercialización, «la rentabilidad de los productores estadounidense de frutas y verduras puede ser devastado cuando las importaciones de un producto aumentan inmediatamente antes o durante la ventana de comercialización de ese producto. Este desafío se agrava cuando los productos importados son vendidos al consumidor a precios más bajos que los productos cultivados en el país y en particular si los precios de importación son significativa y artificialmente más bajos debido a las prácticas comerciales desleales», apunta el informe.S

e detalla además que predominantemente los productores de frutas y verduras en el sudeste de Estados Unidos sostienen que se ven afectados negativamente por la competencia de las importaciones de México. Cuando entró en vigor el TLCAN, en 1993, Estados Unidos importó aproximadamente US$1.200 millones de frutas y verduras frescas de México. Para 2019, las importaciones habían aumentado 1.025% a US$13.500 millones.

En particular sobre los arándanos, principal foco del informe, el USTR solicitará al ITC que inicie inmediatamente una investigación de la Sección 201, importante herramienta comercial de Estados Unidos, a la que se le pide la recepción de una petición de los productores nacionales para investigar «si el aumento de las importaciones de un producto está causando o amenazando con causar un daño grave a los productores nacionales del producto». De ser el caso, el Presidente de Estados Unidos «está autorizado a tomar todas las medidas que estén a su alcance para facilitar los esfuerzos de la industria nacional para hacer un ajuste positivo a la competencia de las importaciones, incluido el aumento de los aranceles y las limitaciones».

Los datos de la Oficina del Censo de los Estados Unidos muestran que el valor de las importaciones de arándanos en los Estados Unidos se duplicó con creces desde 2014, con cinco países que representan más de 98% del total de las importaciones durante ese período de tiempo:

Perú de US$12.613.651 (2014) a US$485.261.673 (2019)
Chile de US$260.465.178 (2014) a US$313.017.358 (2019)
México de US$76.158.740 (2014) a US$291.060.437 (2019)
Canadá de US$101.928.691 (2014) a US$115.988.405 (2019)
Argentina de US$69.041.154 (2014) a US$33.257.806 (2019)
Otros de US$10.064.643 (2014) a US$3.517.364 (2019)
Total de 530. 272. 057 (2014) a 1.242.103.043. (2019).

Cabe destacar que el estatuto (sección 201) exige que la ITC investigue cualquier factor que considere que puede contribuir al aumento de las importaciones del producto investigado. Si la investigación da a la ITC razones para creer que el aumento de las importaciones es atribuible en parte al dumping, subsidios o violaciones de los derechos de propiedad intelectual de los Estados Unidos, «el estatuto instruye a la Comisión a notificar a la agencia apropiada para que se tomen las medidas autorizadas por la ley».

Medidas plausibles

Si la ITC llega a una conclusión afirmativa de que existe un perjuicio, El Presidente de Estados Unidos tiene la autoridad para: a) Proclamar un aumento o la imposición de cualquier derecho sobre el artículo importado; b) proclamar un contingente arancelario sobre el artículo; c) proclamar una modificación o la imposición de cualquier restricción cuantitativa a la importación del artículo en los Estados Unidos; d) aplicar una o más medidas de ajuste apropiadas, incluida la disposición; e) negociar, concertar y llevar a cabo acuerdos con países extranjeros que limiten la exportación de países extranjeros y la importación en los Estados Unidos de dicho artículo; f) proclamar los procedimientos necesarios para asignar entre los importadores, mediante la subasta de licencias de importación, las cantidades del artículo cuya importación a los Estados Unidos está permitida; g) iniciar negociaciones internacionales para abordar la causa subyacente del aumento de las importaciones del artículo o para aliviar el daño o la amenaza del mismo; h) presentar al Congreso propuestas legislativas para facilitar los esfuerzos de los industria para hacer un ajuste positivo a la competencia de las importaciones; i) adoptar cualquier otra medida que pueda adoptar el Presidente con arreglo a la autoridad de la ley y que éste considere apropiada; j) y adoptar cualquier combinación de las medidas enumeradas en los apartados.

Por otra parte, la USTR proseguirá las conversaciones de alto nivel entre gobiernos con México durante un periodo de 90 días para abordar las preocupaciones de la industria estadounidense en relación con las importaciones de fresas, pimientos y otros productos perecederos y de temporada.

Fuente:

MundoMaritimo.cl